lunes, 23 de noviembre de 2009

Trabajo Nº 1 Aspectos de la Planificación Administrativa, Presupuestaria y Financiera Pública en Venezuela

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I.- MODELO PÚBLICO DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO. II.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE ACTUACIÓN. III.- PLANIFICACIÓN DE ESTADO Y SU VINCULACIÓN CON POLÍTICAS PÚBLICAS. IV.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. V.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA. VI. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. VII.- DEUDA PÙBLICA EXTERNA. VIII.- DEUDA PÚBLICA INTERNA. IX. MINISTERIO DE FINANZAS Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA COMO ENTES QUE FORMULA LA POLITICA ECONOMICA DE UN ESTADO EN FUNCIÓN A LA FINANZAS PÚBLICAS.X.- BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

Es conveniente indicar que el uso de los presupuestos en empresas públicas y privadas no es nuevo, desde que se plantea el problema de riesgo y la incertidumbre, los hombres de negocios necesitan prever el futuro de las entidades a su cargo. Para ello toman como referencia los propósitos y objetivos de la organización en el tiempo y diseñan un sistema que relacione a la perfección los objetivos y los recursos financieros, los informes periódicos y procedimientos del control.

En el transcurso del tiempo el papel desempeñado por los presupuestos lo destacan prestigiosos tratadista modernos, quienes señalan que en especial los pronósticos relacionados con el manejo del efectivo son importantes para prevenir situaciones de insolvencia, proceder a la valuación científica de empresas, resolver a tiempo problemas de iliquidez y evaluar cualquier inversión. Esto ha llevado a afirmar que el presupuesto de caja es uno de los instrumentos mas valiosos en poder de la dirección financiera de cualquier organización para formular políticas de liquidez, proceder a la inversión oportuna de fondos sobrantes, acudir a créditos cuando las disponibilidades monetarias no permitan la cobertura integral de los compromisos y trazar la política de dividendo.


I. Planificación Convencional en el Modelo Presupuestario y Fiscal

La planificación convencional es también conocida con la planificación normativa, racionalista y operacional. Según Turabián y Perez define la “planificación convencional (hacia el manejo de recurso; maximizar beneficios y minimizar coste; buscar los objetivos a largo plazo.”

La planificación convencional, según Freddy Peredo, “es un instrumento capaz de establecer previsiones del futuro desde el presente, siempre que se conozca integralmente la realidad, consciente de los nuevos paradigmas de la planificación y desarrollo, en el marco ideológico del desenvolvimiento económico y social, las potencialidades y debilidades del territorio del territorio para obtener visión del futuro posible.”

Según el autor Gómez (2000) “Es un instrumento capaz de establecer previsiones de futuro desde el presente, siempre que se conozca integralmente la realidad, consciente de los nuevos paradigmas de la planificación y el desarrollo, el marco ideológico del desenvolvimiento económico y social, las potencialidades y debilidades del territorio, para obtener visión de futuro posible.”


II. Planificación Estratégica en el Modelo Presupuestario y Fiscal

La administración estratégica pública según (Zambrano, 2007) plantea dos conceptos fundamentales para su proceso de compresión: triangulo de gobierno y balance de gestión de gobierno.

El balance de gestión de gobierno es el resultado del proceso de gestión o administración de los tres elementos constitutivos del triangulo de gobiernos, por parte del líder o gobernante y de su equipo.

Según Zambrano esta seis pregunta nos orienta a diseñar un plan estratégico de gestión de gobierno.

1. ¿Dónde estamos?

2. ¿A dónde vamos?

3. ¿Cuáles son los problemas que se desean resolver total o parcialmente?

4. ¿Qué hacemos para resolver los problemas y llegar adonde vamos?

5. ¿ Cómo llegamos alla? Es decir, a través de que tipo de estrategias se vencen los obstáculos y dificultades que hacen inviable el plan.

6. ¿De que organización hacemos uso para dirigir y gerenciar la ejecución del plan de gestión y la estrategia global del gobierno.?

Estas preguntas recogen en cinco momentos considerado por este modelo de gerencia estratégica pública.

III. Planificación de Estado y su vinculación con políticas públicas

estructura jerarquizada.

Según Brewer (1994, p. 82), los órganos que constituyen esta rama de la La Administración Publica Central, es el conjunto de órganos jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo primero del referido Decreto.

IV. Administración Pública Centralizadas

Según el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dice que son órganos superiores de dirección de la Administración Publica Central, el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministras y los viceministros o viceministras.

Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la Republica, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

V. Administración Pública Descentralizadas

La respuesta a la crisis del modelo Burocrático populista centralizado en Venezuela, fue la construcción de un “Estado Moderno descentralizado”, sobre la base de la eficiencia es decir de la gerencia pública, es así entonces como se inserta el modelo tecnocrático en el proyecto para la reforma del Estado en Venezuela, que se inicia formalmente desde 1991, en oposición al modelo burocrático populista-centralizado”. Se trata de la adecuación del Estado venezolano y de su aparato administrativo a las nuevas corrientes del pensamiento gerencial y económico. Estos cambios de diseño y funcionamiento apuntan hacia la eficiencia orgánica institucional bajo una visión gerencial empresarial de las funciones del Estado para el mejoramiento sustancial en la prestación de ciertos servicios:

  • El modelo se inserta y toma su mayor desarrollo de manera selectiva fundamentalmente hacia aquellas áreas o infraestructuras asociadas a la economía, vale decir puertos, aeropuertos, carreteras y minas es decir hacia competencias que la ley venezolana de descentralización denomina competencias exclusivas.
  • El modelo se expresa mediante diversas formas de privatización que se concentraron en el otorgamiento de concesiones (outsourcing) para la operación, administración y aprovechamiento de competencias. descentralizadas.
  • Creación de una doble institucionalidad, por una parte diversas formas jurídicas; Asociaciones, Servicios Autónomos, e Institutos Autónomos, y por el otro lado una institucionalidad social agrupada en por los ciudadanos que conformaron un tercer sector sobre todo el campo de competencias sociales, donde la población asumió ciertas actividades que correspondían al Estado.
  • Coexistencia de los modelos burocrático-centralizado y descentralizado.

La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

El fundamento legal que rige la Administración Pública Descentralizada es el siguiente:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:

- Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;

- Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

- Regular los compromisos de gestión;

- Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y

- Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Otras leyes que también regula la Administración Publica Descentralizada son:

- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

- Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

- Ley Orgánica de Régimen Municipal

VI. Consejo Federal de Gobierno

De acuerdo con el artículo 185 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, define que “es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.”

También este mismo artículo dice que el Consejo Federal de Gobierno “estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo la ley.”

VII. Deuda Pública Externa

LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA es la que se ha contratado con otros

Gobiernos o en el mercado internacional y en moneda extranjera...”

La deuda pública es externa cuando se contrae por las entidades mencionadas con organismos internacionales de las cuales Venezuela es miembro.

En el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. Dice que “se entiende por Deuda Publica el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública presupuestaria o del Tesoro.”

VIII. Deuda Pública Interna

El autor Jorge Enrique Romero Pérez las define de la siguiente manera:

“LA DEUDA PUBLICA INTERNA es la suma acumulada de todas las cantidades de dinero que el Estado ha pedido prestadas para financiar sus déficits fiscales, tanto de Instituciones públicas como del sector privado residente en el país, en moneda nacional.”

IX. Ministerio de Finanzas y Banco Central de Venezuela como entes que formula la

política económica de un estado en función a la Finanzas Públicas.

De acuerdo a este tema esta expreso claramente en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 318 Sección Tercera, del Sistema Monetario Nacional que “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”.

También dice este artículo que “el Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El BCV ejercerá funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.”

De acuerdo a lo investigado la Coordinación Macroeconomía según la CBRV en su artículo 320 expresa claramente “El Ministerio de las Finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el BCV no estará subordinados a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”

En definitiva el Ministerio de las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, trabajan para el estado con el objetivo velar, defender la estabilidad económica, a través de formulación de política económica anuales, con la finalidad de asegurar el bienestar social al pueblo venezolano.


X. BIBLIOGRAFÍA

  • Burbano Ruíz, Jorge E. (1998) Enfoque moderno de planeación y control de recurso. McGraw-Hill, 2da. Edición, Buenos Aires.
  • Reportaje Miguel González Marregot 30/10/2008. El Consejo Federal de Gobierno
  • Ochoa, Haydée; Córdova, Edgar y Leal, Gleccy.(2000) Participación y Descentralización en Venezuela en Convergencia Revista de Ciencias Sociales Universidad Autónoma del Estado de México. Año 7 Número. 21 enero-abril 2000.
  • Zambrano Barrios, Adalberto (2007) Planificación Estratégica, Presupuesto y Control de la Gestión Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas.
  • Revista de Ciencias Sociales vol.12 no.3 Marcaibo Sept. 2006 Administración Pública en Venezuela: Aproximaciones a los cambios y transformaciones por Córdova Jaimes, Edgar
  • Constitución la Republica Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Administración Pública.
  • Ley Orgánica de la Administración Financiera Pública.
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • Ley Orgánica de Simplificación de Trámite Administrativo.